viernes, 17 de julio de 2009

DESDE AHORA LOS GASTOS EDUCATIVOS TUYOS Y DE TUS HIJOS SON DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ASALARIADOS QUE SE ACOJAN A LA LEY 179-09 RECIBIRÁN CADA AÑO REEMBOLSOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR GASTOS EDUCATIVO


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso que las empresas devuelvan cada año recursos a los asalariados que se acojan a la Ley 179-09 sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto Sobre la Renta, mientras que los que tributan de manera independiente recibirán la aplicación automática de los saldos a favor, por efecto de la referida ley, a los anticipos que genere su Declaración Jurada de Renta.
Estas y otras medidas están contenidas en la Norma General 06-09, que establece las disposiciones legales y los procedimientos que permitirán a las Personas Físicas que paguen Impuesto Sobre la Renta directamente o a través de un empleador, deducir de sus ingresos brutos los gastos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado) de sus dependientes directos no asalariados (hijos) o propios. No aplican para estas medidas los negocios de único dueño.
Los gastos educativos pasan a tener un tratamiento equivalente a los ingresos no gravados para fines de la determinación de Renta Neta Imponible del Impuesto Sobre la Renta, sin que el valor de dichos gastos exceda del 10% de la Renta Neta, menos la exención contributiva, que corresponde al ingreso gravado.
La Norma General 06-09 indica que los asalariados recibirán una clave en el local de su empleador para con ella incorporarse al registro de contribuyentes, consultar los datos de sus remuneraciones registradas en la DGII y los impuestos retenidos y pagados por su empleador.
Además, en la Oficina Virtual de la DGII deberán registrar a sus hijos directos no asalariados y registrar los comprobantes válidos para fines fiscales emitidos a su nombre por las entidades educativas nacionales que sustentan los gastos realizados. Estos comprobantes deben corresponder a erogaciones realizadas en el período enero-diciembre de cada año y aplican los pagos realizados en enero del 2009.
Al final de cada año el contribuyente deberá aceptar o completar, a más tardar el último día laborable del mes de febrero, la declaración jurada propuesta por la DGII con el total de remuneraciones reportadas por su o sus empleadores, las retenciones del Impuesto Sobre la Renta que su empleador ha pagado a su nombre, el total de gastos de educación que ha registrado y el saldo a su favor que ha resultado en el año.
Ese saldo deberá ser devuelto por el empleador de acuerdo a las indicaciones que, para tales fines, ha establecido Impuestos Internos. Los empresarios podrán utilizar ese valor como crédito para el pago de retenciones sobre asalariados correspondientes al mismo período en que se autoriza realizar la devolución.
Compensar los anticipos en declarantes independientes del ISR Para las Personas Físicas que declaran Impuesto Sobre la Renta de manera independiente o individual, la Norma 06-09 indica que podrán considerar como ingreso no gravado, en adición a la exención contributiva, el valor documentado con comprobantes válidos para fines fiscales que correspondan a gastos educativos pagados a sus dependientes directos y en provecho propio.
La Norma 06-09, que circula en la prensa nacional y aparece en el portal de Internet de Impuestos Internos, en la sección “Legislación”, en “Normas Generales”: http://www.dgii.gov.do/legislacion/NormasGenerales/Paginas/DocumentosNormas.aspx
También refiere una serie de medidas referidas a las entidades educativas para hacer posible la aplicación de la Ley 179-09.

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