viernes, 17 de julio de 2009

DESDE AHORA LOS GASTOS EDUCATIVOS TUYOS Y DE TUS HIJOS SON DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ASALARIADOS QUE SE ACOJAN A LA LEY 179-09 RECIBIRÁN CADA AÑO REEMBOLSOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR GASTOS EDUCATIVO


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso que las empresas devuelvan cada año recursos a los asalariados que se acojan a la Ley 179-09 sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto Sobre la Renta, mientras que los que tributan de manera independiente recibirán la aplicación automática de los saldos a favor, por efecto de la referida ley, a los anticipos que genere su Declaración Jurada de Renta.
Estas y otras medidas están contenidas en la Norma General 06-09, que establece las disposiciones legales y los procedimientos que permitirán a las Personas Físicas que paguen Impuesto Sobre la Renta directamente o a través de un empleador, deducir de sus ingresos brutos los gastos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado) de sus dependientes directos no asalariados (hijos) o propios. No aplican para estas medidas los negocios de único dueño.
Los gastos educativos pasan a tener un tratamiento equivalente a los ingresos no gravados para fines de la determinación de Renta Neta Imponible del Impuesto Sobre la Renta, sin que el valor de dichos gastos exceda del 10% de la Renta Neta, menos la exención contributiva, que corresponde al ingreso gravado.
La Norma General 06-09 indica que los asalariados recibirán una clave en el local de su empleador para con ella incorporarse al registro de contribuyentes, consultar los datos de sus remuneraciones registradas en la DGII y los impuestos retenidos y pagados por su empleador.
Además, en la Oficina Virtual de la DGII deberán registrar a sus hijos directos no asalariados y registrar los comprobantes válidos para fines fiscales emitidos a su nombre por las entidades educativas nacionales que sustentan los gastos realizados. Estos comprobantes deben corresponder a erogaciones realizadas en el período enero-diciembre de cada año y aplican los pagos realizados en enero del 2009.
Al final de cada año el contribuyente deberá aceptar o completar, a más tardar el último día laborable del mes de febrero, la declaración jurada propuesta por la DGII con el total de remuneraciones reportadas por su o sus empleadores, las retenciones del Impuesto Sobre la Renta que su empleador ha pagado a su nombre, el total de gastos de educación que ha registrado y el saldo a su favor que ha resultado en el año.
Ese saldo deberá ser devuelto por el empleador de acuerdo a las indicaciones que, para tales fines, ha establecido Impuestos Internos. Los empresarios podrán utilizar ese valor como crédito para el pago de retenciones sobre asalariados correspondientes al mismo período en que se autoriza realizar la devolución.
Compensar los anticipos en declarantes independientes del ISR Para las Personas Físicas que declaran Impuesto Sobre la Renta de manera independiente o individual, la Norma 06-09 indica que podrán considerar como ingreso no gravado, en adición a la exención contributiva, el valor documentado con comprobantes válidos para fines fiscales que correspondan a gastos educativos pagados a sus dependientes directos y en provecho propio.
La Norma 06-09, que circula en la prensa nacional y aparece en el portal de Internet de Impuestos Internos, en la sección “Legislación”, en “Normas Generales”: http://www.dgii.gov.do/legislacion/NormasGenerales/Paginas/DocumentosNormas.aspx
También refiere una serie de medidas referidas a las entidades educativas para hacer posible la aplicación de la Ley 179-09.

LA DIDA, EMITIÓ UN ULTIMÁTUM A LOS EMPLEADORES QUE NO ESTÉN AL DÍA EN LAS CONTRIBUCIONES; ESTO LUEGO DE LA NUEVA LEY 177-09 SOBRE AMNISTÍA

TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
A TODOS LOS EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS
APLICACIÓN LEY 177-09


La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) informa que en la Gaceta Oficial No. 10525 del 24 de
junio 2009, ha sido publicada la Ley 177-09 que otorga amnistía a todos los empleadores
públicos y privados con deudas en atraso correspondientes al Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS), y dicta otras disposiciones.
En cumplimiento a lo estipulado en el Párrafo IV del Artículo 1 de la referida Ley, la Tesorería
de la Seguridad Social establecerá todos los procedimientos requeridos y parámetros necesarios
para la cabal aplicación de la misma. En tal virtud se informa lo siguiente:
La amnistía implica la condonación total de la deuda de todos los empleadores por concepto de
los aportes y contribuciones pendientes de pagos al SDSS, tanto para los trabajadores
registrados en nuestra base de datos como para aquellos que teniendo operaciones y empleados
bajo su cargo no han registrado ninguna nómina.
La Tesorería de la Seguridad Social procederá a condonar la totalidad de las deudas vencidas a
todos los empleadores, sean estas por atrasos regulares, notificaciones de pago de auditoria o
producto de acuerdos de pago pendientes de completar.
Aquellos empleadores que a la fecha de esta publicación tienen más de 60 días sin haber
efectuado pago al SDSS quedarán en condición de inactivos, por lo que deberán proceder a
actualizar sus datos generales y registrar nuevamente sus nóminas por los canales establecidos.
Los empleadores omisos que hasta el momento no han registrado sus nóminas en la TSS,
deberán registrarlas en nuestra base de datos para iniciar sus pagos al SDSS.
De conformidad con el Artículo 3 de dicha Ley, los inspectores de trabajo de la Secretaría de
Estado de Trabajo podrán someter ante los tribunales de trabajo en atribuciones penales a los
empleadores que no tengan registrados a todos sus trabajadores, además de aquellos que en lo
adelante no cumplan cabalmente con sus obligaciones con el SDSS,
Con los montos retenidos a los trabajadores y no ingresados al SDSS que correspondan al
Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, los empleadores deberán realizar un aporte
voluntario a favor de sus trabajadores a través del SUIR.
Los aportes que correspondan al Seguro Familiar de Salud, retenidos a los trabajadores y no
ingresados al SDSS, deberán ser devueltos directamente a los trabajadores por parte de los
empleadores.
Los trabajadores tienen derecho a solicitar la asesoría y asistencia de la Dirección de
Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) en caso de que los empleadores no cumplan con
las disposiciones anteriores.

Para información adicional tenemos disponibles las siguientes vías:
En Santo Domingo 809-472-6363, en Santiago de los Caballeros 809-971-0648 o al * 462