viernes, 17 de julio de 2009

LA DIDA, EMITIÓ UN ULTIMÁTUM A LOS EMPLEADORES QUE NO ESTÉN AL DÍA EN LAS CONTRIBUCIONES; ESTO LUEGO DE LA NUEVA LEY 177-09 SOBRE AMNISTÍA

TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
A TODOS LOS EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS
APLICACIÓN LEY 177-09


La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) informa que en la Gaceta Oficial No. 10525 del 24 de
junio 2009, ha sido publicada la Ley 177-09 que otorga amnistía a todos los empleadores
públicos y privados con deudas en atraso correspondientes al Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS), y dicta otras disposiciones.
En cumplimiento a lo estipulado en el Párrafo IV del Artículo 1 de la referida Ley, la Tesorería
de la Seguridad Social establecerá todos los procedimientos requeridos y parámetros necesarios
para la cabal aplicación de la misma. En tal virtud se informa lo siguiente:
La amnistía implica la condonación total de la deuda de todos los empleadores por concepto de
los aportes y contribuciones pendientes de pagos al SDSS, tanto para los trabajadores
registrados en nuestra base de datos como para aquellos que teniendo operaciones y empleados
bajo su cargo no han registrado ninguna nómina.
La Tesorería de la Seguridad Social procederá a condonar la totalidad de las deudas vencidas a
todos los empleadores, sean estas por atrasos regulares, notificaciones de pago de auditoria o
producto de acuerdos de pago pendientes de completar.
Aquellos empleadores que a la fecha de esta publicación tienen más de 60 días sin haber
efectuado pago al SDSS quedarán en condición de inactivos, por lo que deberán proceder a
actualizar sus datos generales y registrar nuevamente sus nóminas por los canales establecidos.
Los empleadores omisos que hasta el momento no han registrado sus nóminas en la TSS,
deberán registrarlas en nuestra base de datos para iniciar sus pagos al SDSS.
De conformidad con el Artículo 3 de dicha Ley, los inspectores de trabajo de la Secretaría de
Estado de Trabajo podrán someter ante los tribunales de trabajo en atribuciones penales a los
empleadores que no tengan registrados a todos sus trabajadores, además de aquellos que en lo
adelante no cumplan cabalmente con sus obligaciones con el SDSS,
Con los montos retenidos a los trabajadores y no ingresados al SDSS que correspondan al
Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, los empleadores deberán realizar un aporte
voluntario a favor de sus trabajadores a través del SUIR.
Los aportes que correspondan al Seguro Familiar de Salud, retenidos a los trabajadores y no
ingresados al SDSS, deberán ser devueltos directamente a los trabajadores por parte de los
empleadores.
Los trabajadores tienen derecho a solicitar la asesoría y asistencia de la Dirección de
Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) en caso de que los empleadores no cumplan con
las disposiciones anteriores.

Para información adicional tenemos disponibles las siguientes vías:
En Santo Domingo 809-472-6363, en Santiago de los Caballeros 809-971-0648 o al * 462

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